dimarts, 5 de maig del 2009

nota de premsa del congres

Texto de las Proposiciones no de Ley acumuladas del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la transcripción de la Directiva 2007/23/CE relativa a la puesta en el mercado de los artículos de pirotecnia (núm. expte. 162/000335), del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la competencia de la Generalitat de Cataluña en materia de manifestaciones culturales y tradicionales y el uso de materiales pirotécnicos de las mismas (núm. expte. 162/000348), y del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, para permitir a las Comunidades Autónomas salvaguardar las tradiciones culturales pirotécnicas en la transposición de la correspondiente Directiva Europea (núm. expte. 162/000369), aprobado por el Pleno en su sesión del día 28 de abril de 2009
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el marco de la transposición de la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, se adopten las siguientes medidas:
1. Que se establezca una normativa específica, para el caso de la pirotecnia y la cartuchería, distinta de la que regula el resto del material explosivo, teniendo en cuenta las especificidades y usos de este tipo de elementos en actividades culturales y festivas, también en el uso de elementos de menor entidad, así como el uso genérico por particulares y reconociendo, en particular al amparo de lo establecido en el Apartado 8 de la Directiva 2007/23/CE el derecho de las Comunidades Autónomas a establecer las fiestas y actividades que deben ser consideradas “festividades religiosas, culturales y tradicionales” propias, así como los artificios de pirotecnia especialmente fabricados para estos usos.
2. Las Comunidades Autónomas podrán exceptuar y regular aquellas fiestas de especial relevancia que no se pueden incluir en el apartado anterior, como las verbenas de Sant Joan, en que la población en general manipula pirotecnia.
3. Que en el desarrollo de la norma reglamentaria que dé respuesta a la necesidad de dicha transposición, se incluyan disposiciones que, sin perjuicio del mantenimiento de la seguridad pública, no impidan la continuidad de las costumbres y manifestaciones culturales asociadas a la pirotecnia y vinculadas a la cultura del fuego que hayan sido previamente señaladas o establecidas por las Comunidades Autónomas; permitiéndose, además, a las Comunidades Autónomas el establecimiento de planes formativos específicos para la manipulación de este tipo de productos al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Directiva 2007/23/CE.
4. Que en todo caso, y en el proceso de elaboración de esta norma, se dé audiencia y se tengan en cuenta los intereses y las opiniones de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, el Sector de la Pirotecnia, así como de las Asociaciones Culturales y de carácter tradicional afectadas."

2 comentaris:

jordi ha dit...

Al tanto amb els Politics, que ens volen retallar les banyes.
aqui no hi ha res net.

Rosa Soler ha dit...

NO queda clar?
No diu que és competència de la GENE?
Rosa Soler


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